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Analizamos el tratamiento de la videovigilancia en el entorno de trabajo desde el ámbito de la protección de datos

EL Área de Protección de Datos del Consorci de Salut i Social de Catalunya (CSC) ha publicado un análisis sobre el tratamiento de datos mediante videovigilancia en el entorno de trabajo de acuerdo con la normativa aplicable, es decir, la normativa de protección de datos y del derecho del trabajo.

El informe señala que esta cuestión ha sido delimitada en gran medida por el papel de las Autoridades de Control (sobre todo por la Agencia Española de Protección de Datos) y la jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al tratarse de dos derechos fundamentales de las personas trabajadoras: el derecho a la protección de datos y el derecho a la intimidad.

En el documento, se discierne entre el alcance del tratamiento y su finalidad, teniendo en cuenta supuestos concretos: la videovigilancia en virtud del artículo 20.3 TE (cuando el empresario quiere verificar el cumplimiento de las obligaciones de la persona trabajadora), la captación de la comisión flagrante de un acto ilícito mediante las cámaras de videovigilancia y la videovigilancia oculta ante indicios de conductas delictivas.

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