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El tratamiento de los datos de los menores de edad en el ámbito sanitario

El tratamiento de los datos sanitarios de los menores es a menudo uno de los aspectos que más dudas generan en el ámbito sanitario. Esto se debe a la pluralidad de normativa que afecta a los menores y la manera de tratarlos, así como ciertos aspectos subjetivos que dificultan la identificación clara de la manera de proceder en cada caso.

En primer lugar, hay que tener presente que, en la mayoría de casos, los datos de salud del menor se tratarán sin necesidad de recoger el consentimiento. Así, lo más adecuado será informar sobre el tratamiento de los datos a los padres de los menores y, a medida que estos adquieran una mayor madurez y, especialmente, a partir de los catorce años, facilitar esta información a los menores de manera en que la puedan entender. Hay que tener especial cuidado en hacerlos sabedores de los derechos que los amparan y facilitar la información suficiente para que conozcan como ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad. Se reconoce, así, la posibilidad de que los menores ejerzan los derechos sobre sus datos de manera autónoma a partir de los catorce años.

Cuando se traten datos en base al consentimiento, éste se recogerá del mismo menor desde que cumpla los catorce años de edad. Si el menor no ha alcanzado todavía esta edad el consentimiento se recogerá de sus tutores.

Los menores de 14 a 16 años, informados y apoderados

Otro aspecto relevante deriva del acceso a los datos de los menores que se puedan solicitar por parte de los tutores. En estos casos se suele producir una colisión entre el derecho a la intimidad del menor y la obligación de los tutores de velar por el bienestar de los tutelados. Con el fin de conjugar estos dos aspectos pueden servir como guía las consideraciones del Comité de Bioética de Cataluña. Cuando los menores tengan una edad inferior a los 14 años, el acceso a la información clínica por parte de los padres no debe presentar ningún problema. A partir de esta edad, y hasta los 16 años, los padres, con carácter general, podrán seguir teniendo acceso a los datos de los hijos, pero habrá que poner énfasis en la información que se facilita a los menores y, en la medida de lo posible, explicar de manera activa los derechos que los amparan y la manera cómo ejercerlos.

A partir de los 16 años el grado de madurez del menor es suficiente como para reconocerle una gran autonomía. Por este motivo, y por el impacto en la confianza entre el profesional médico y el menor, no se facilitará a los padres, por ejemplo, acceso a La Meva Salut. Esto no implicará en ningún caso que los padres no puedan tener acceso a la información, ya que sus obligaciones persisten hasta que los menores alcancen la mayoría de edad. Por este motivo, podrán seguir accediendo a los datos de los menores siempre que actúen en interés de estos en ejercicio de sus obligaciones.

Así, a partir de los catorce años, es recomendable ir recogiendo los consentimientos explícitos para el acceso a la información clínica por parte de los padres o tutores. Según indica el Comité de Bioética de Cataluña, "la mayoría probablemente autorizarán compartir la información con sus padres, pero de esta manera se ayudará a aquellos a quienes la falta de confidencialidad les pueda suponer un problema".

En conclusión, hay que considerar los menores de entre catorce y dieciséis años como personas en un proceso de maduración durante el cual deben ser informados y apoderados respecto a sus datos médicos. En este proceso los padres son partícipes como expresión de las obligaciones de cuidado sobre los menores que sobre ellos recaen y, fruto de estas obligaciones, tienen la posibilidad de acceder a los datos de los menores cuando actúen en beneficio o interés de estos.