El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha analizado, en el marco del asunto T-557/20, si los datos personales codificados tienen que ser consideradas datos anonimizados cuando, una vez comunicadas a un tercero, este no dispone de la información suficiente para reidentificar las personas interesadas.
El caso tiene su origen en el marco de una Decisión de la Junta Única de Resolución (*JUR), entidad europea de supervisión bancaria, en el marco de la venta del Banco Popular. En este sentido, se inició un proceso para evaluar si los accionistas y acreedores habrían recibido mejor tratamiento si el Banco Popular hubiera empezado un procedimiento de insolvencia ordinario.
Los expertos del Área de Protección de Datos del CSC analizan este caso.
Podéis ver el análisis aquí.