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El Canal de denuncias del CSC, activo desde marzo de 2022

De acuerdo con la actual normativa, el próximo día 1 de diciembre, las entidades donde trabajen 50 profesionales o más tienen que haber implementado un canal de denuncias, una herramienta que permite a cualquier persona, pertenezca o no en la organización, denunciar un incumplimiento de la legislación vigente o cualquier otra irregularidad. En el marco de su compromiso social y contra la corrupción, el Consorci de Salut i Social de Catalunya (CSC) se avanzó a este requerimiento y activó, ya el marzo de 2022,  su Canal de denuncias, el cual está a disposición de la ciudadanía a través del web corporativo y se puede consultar aquí.

Desde la puesta en marcha del Canal de denuncias ya hace más de un año y medio, el CSC ha estado trabajando en el perfeccionamiento de los protocolos y reglamentos internos pertinentes, asegurando que la nueva herramienta esté alineada con las políticas de anticorrupción y sostenibilidad de la institución, y garantizando, en todo momento, el cumplimiento de la normativa de protección de datos. En este sentido, también está a disposición de la ciudadanía el Protocolo del Canal de Denuncias, donde se puede obtener información sobre el funcionamiento del canal y sobre las garantías que la legislación otorga tanto al denunciante como al denunciado, entre otras cuestiones.

Al CSC consideramos que el Canal de denuncias aporta transparencia al sector y contribuye a la gestión socialmente responsable de las organizaciones, por lo cual animamos las entidades asociadas que, más allá del cumplimiento normativo, aprovechen los beneficios de esta herramienta. EL Área de Protección de Datos está a disposición de los centros para resolver cualquier duda en este ámbito, que se puede hacer llegar mediante el correo dpd(ELIMINAR)@consorci.org.

La obligatoriedad del Canal de denuncias se recoge en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre las infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. A principios de año, el Área de Protección de Datos publicó un análisis de esta ley, que traspone al derecho español el régimen de protección previsto a la Directiva europea sobre alertadores. Podéis consultar el análisis aquí.