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El CSC analiza el efecto directo de la directiva europea que afecta a la compra pública en el ámbito sanitario y social

El Servicio Agregado de Contrataciones Administrativas (SACAC) del Consorcio de Salud y Social de Cataluña (CSC) ha publicado el documento Análisis de la incidencia del efecto directo de determinadas disposiciones de la Directiva 2014/24 / UE en la actividad contractual habitual los poderes adjudicadores del ámbito sanitario y social. Con esta publicación se aclara a los agentes implicados cuál es el efecto de la directiva 2014/24 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004 / 18 / CE que entrará en vigor el próximo lunes. Y es que esta normativa ha generado una gran incertidumbre porque la entrada en vigor ha llegado sin que se haya aprobado la normativa de transposición al ordenamiento jurídico interno y, por tanto, los poderes adjudicadores deberán seguir aplicando el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

No obstante, con el objetivo de preservar la primacía del ordenamiento jurídico de la Unión Europea, las Directivas desplegarán un efecto directo vertical ascendente una vez finalizado el plazo de transposición, de manera que los particulares podrán invocar este texto normativo contra los poderes adjudicadores ante los tribunales, siempre que sus previsiones sean incondicionales, claras y precisas (en especial, aquellas que atribuyan derechos subjetivos a los particulares). En este caso, los órganos jurisdiccionales deberán dejar sin aplicar las normas nacionales que sean contrarias a dichas previsiones. De este modo, los particulares ven reforzada su esfera jurídica y el Derecho comunitario consigue su efecto útil. En este contexto es importante destacar que este efecto directo en ningún caso puede ser horizontal (entre poderes adjudicadores), ni vertical descendente (de los poderes adjudicadores para con los particulares), sino únicamente vertical ascendente (invocado por el particular hacia los poderes adjudicadores).

Al final todo esto hace que para los poderes adjudicadores esta situación conlleve un elevado grado de inseguridad jurídica, en la medida en que no resulta sencillo identificar qué preceptos de las Directivas son suficientemente incondicionales y precisos como para poder ser invocados por los particulares contra un poder adjudicador, especialmente cuando los Tribunales Administrativos de Contratación Pública y las Juntas de Contratación correspondientes hacen interpretaciones diferentes de esta cuestión e incluso, en algunos casos, divergentes entre sí. De esta necesidad de conocimiento, nace la iniciativa de este documento que ahora se hace público y que se centra en la Directiva 2014/24 / UE, que es la norma que regula los procedimientos de contratación de obras, servicios y suministros, los que constituyen el grueso de la actividad contractual de los poderes adjudicadores a los que va dirigido. No se analiza pues el efecto directo de la Directiva 2014/23 / UE debido a que, la experiencia del SACAC determina que no es habitual que las entidades a las que va dirigida la guía realicen contrataciones de concesiones de obras o de servicios. El objetivo, por tanto, del documento es finalmente facilitar la tramitación de los procedimientos de contratación mencionados con las máximas garantías.

Esta publicación sigue la línea del CSC de ayudar a sus asociados y todos los agentes del sector salud y social para que cumplan con la normativa y continúen con su desarrollo. En este sentido, el CSC organizó hace unas semanas una jornada sobre esta cuestión a la que acudieron más de un centenar de personas.