Atualidade >

Notícias

Nuevo análisis en el ámbito de protección de datos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se ha pronunciado recientemente mediante un informe, a raíz de la consulta planteada por un centro hospitalario, sobre la interpretación a extensión de lo dispuesto en el artículo 9.2 f) del Reglamento General de Protección de datos hacia los supuestos en los que se puede acceder y comunicar los datos de salud de la historia clínica de un paciente por una reclamación, tanto judicial como extrajudicial, que esté directamente vinculada al acto asistencial prestado por un profesional sanitario de un centro hospitalario, como podría ser el caso de que un paciente interponga algún tipo de reclamación frente la actuación del profesional durante el acto asistencial. El posicionamiento de la AEPD también entra a valorar la idoneidad de que las aseguradoras puedan tener acceso a los datos de la HC en aquellos supuestos en que éstas tengan que cubrir la responsabilidad de sus asegurados ante posibles reclamaciones de los pacientes. En este artículo, los expertos del Área de Protección de Datos del CSC analizan este posicionamiento de la AEPD.